IMPLAN Reynosa desconcentrado o descentralizado

Honorable Ayuntamiento

IMPLAN Reynosa Desconcentrado

Al parecer el IMPLAN Reynosa es el único en el Estado de Tamaulipas que es un órgano desconcentrado de la Administración Pública Municipal. Es decir, el Alcalde confiere en forma regular y permanente atribuciones al IMPLAN Reynosa, dentro del mismo Ayuntamiento. El órgano desconcentrado se encuentra jerárquicamente subordinado al Alcalde.

Esto significa que el IMPLAN Reynosa no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio y no cuenta con un presupuesto propio ni autonomía de gestión.

Descentralización

Coincidimos con Everardo Villarreal en hacer del IMPLAN Reynosa un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal. Pero diferimos en el cómo.

Por razón de la naturaleza jurídica de la DESCENTRALIZACIÓN, el IMPLAN Reynosa tendría autonomía jurídica, técnica y de gestión para cumplir con sus objetivos, fines y atribuciones, quedando sujeto a los ordenamientos jurídicos correspondientes de derecho administrativo y constitucional que sean aplicables.

Sin embargo, la descentralización conlleva NUEVOS ATRIBUTOS, DEBERES Y OBLIGACIONES para el IMPLAN Reynosa que no contempla la Propuesta de Everardo Villarreal.

Un IMPLAN desconcentrado debe tener una estructura orgánica diferente a un IMPLAN descentralizado. Se requiere tener un órgano de vigilancia y control, medios de impugnación a los actos de autoridad, al ser descentralizado se constituye como un sujeto obligado en los términos de la ley de transparencia y acceso a la información Pública del Estado de Tamaulipas y consecuentemente debe tener una Unidad de Informacion Pública al interior del IMPLAN Reynosa y sobre todo al ser autónomo debe tener un órgano de gobierno en el que la participación de la Sociedad Civil Organizada de Reynosa tenga una participación garantizada. La propuesta de Everardo Villarreal carece de todo esto.

En las ciudades de Nuevo Laredo, Matamoros, Victoria y la zona conurbada de Tampico tienen Institutos descentralizados en donde la participación de la Sociedad Civil Organizada está garantizada no así en el Proyecto de Everardo Villarreal ya que el pretende que sea la Junta de Gobierno quien escoja a los miembros del Consejo Consultivo.

En Matamoros y Nuevo Laredo, sus Institutos integran a la Sociedad Civil Organizada en sus Consejos Directivos y delegándoles incluso la facultad de nombrar al Director. No así en la propuesta de Everardo Villarreal ya que se pretende que sea el alcalde quien nombre al Director.

Desde luego no habrá descentralización real si se pretende que sea el Alcalde quien designe al Director del IMPLAN ya que técnicamente solo transmite el ejercicio de la competencia pero no la titularidad.

Como en Matamoros, Nuevo Laredo y la mayoría de los Institutos de Planeación del país, hay una verdadera descentralización al permitir que sean los órganos de gobierno ciudadanizados de los mismos Institutos quienes designen a su Director.

La Forma es Fondo

No creemos que el conducto idóneo para la transición de Desconcentrado a Descentralizado sea a través de la reforma al Reglamento del IMPLAN. Es decir, la estructura orgánica de un IMPLAN desconcentrado es muy diferente a la estructura orgánica de un IMPLAN descentralizado por las nuevas atribuciones y obligaciones que tendría.

La reforma al Reglamento como está planeada por Everardo Villarreal utiliza el mismo articulado del Reglamento vigente, creemos que lo correcto sería abrogar el Reglamento actual de IMPLAN Reynosa, y mediante un Decreto crear al Nuevo Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal en el que sólo se establezca lo que pide el Articulo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas:

I.        Denominación,

II.        Domicilio Legal;

III.        Objeto de la Entidad;

IV.        Aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio y, en su caso, la forma en que habrá de incrementarse;

V.        Designación o integración del órgano de gobierno, así como la forma de designar al Director General;

VI.        Atribuciones del Director General;

VII.        Órganos de vigilancia y sus atribuciones;

VIII.        Régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo; y

IX.        Forma y términos de su extinción y liquidación.

Y una vez creado el organismo se realice un Reglamento o un Estatuto Orgánico y Manual de Operación del mismo.

Que el decreto establezca sólo lo que dice el supra mencionado artículo 41 y en el garantizar la participación ciudadana y delegar la función al órgano de gobierno del Instituto la elaboración del Reglamento o Manual de operación. Contrario a la propuesta de Everardo Villarreal de crear un nuevo organismo y reglamentar su funcionamiento en el mismo documento.

La organización y funcionamiento de la administración pública del Estado de Tamaulipas se integra por la administración pública central y paraestatal. Y esta última está conformada por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos.

En nuestra opinión, no se puede crear un Nuevo Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal cambiándole la palabra desconcentrado a descentralizado en el artículo 3 del Proyecto de Reglamento del IMPLAN Reynosa.

La creación de un IMPLAN Reynosa desconcentrado mediante un Reglamento Municipal fue correcto ya que esta no suponía el traspaso de competencias a otra persona moral distinta a la Administración Publica Municipal como en el supuesto de la descentralización.

La descentralización crea una nueva persona moral, a la cual se le transfiere cierta competencia misma que debe de nacer de un ordenamiento jurídico superior a un reglamento municipal.

Suponiendo sin conceder

Suponiendo sin conceder que el instrumento jurídico idóneo para la creación de una nueva persona moral con patrimonio y personalidad jurídica propia sea a través de la reforma a un Reglamento Municipal que reglamenta otro organismo.

Queremos presentarle este breve estudio comparativo de los Institutos en el Estado de Tamaulipas, independientemente que el pasado 26 de agosto entregamos un estudio comparativo que incluía otras ciudades del país a la Secretaria del Ayuntamiento.

 Cd Victoria

El Instituto Municipal de Planeación de Victoria creado mediante un decreto, también un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal con una estructura orgánica similar a la que propone Everardo Villareal con una Junta de Gobierno y un Consejo Consultivo.

La junta de Gobierno del IMPLAN Victoria está integrada por 14 funcionarios públicos que designan al Director del IMPLAN.

Pero la diferencia de fondo entre la propuesta de Everardo y el IMPLAN Victoria radica en la integración del Consejo Consultivo. Everardo propone que sea la Junta de Gobierno quien designe a los diez integrantes del Consejo Consultivo, mientras que en Victoria su integración es decidida por la Sociedad Civil Organizada quienes nombran a sus representantes. Es decir, el Consejo Consultivo del IMPLAN Victoria está ciudadanizado.

Artículo 23.- El Consejo Consultivo Ciudadano se integrará de la siguiente forma:

I.- Un Presidente, nombrado por el Presidente Municipal;

II.- Un secretario técnico que será el Director General del Instituto;

III.- Veintidós consejeros que pertenezcan a organizaciones e instituciones existentes en el Municipio, y que a continuación se enlistan:

a).- El Presidente de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción;

b).- El Presidente de la Cámara Nacional de Comercio;

c).- El Presidente del Colegio de Arquitectos;

d).- El Presidente del Colegio de Notarios Públicos;

e).- El Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana;

f).- El Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad;

g).- El Presidente del Consejo Cívico de Ciudadanos e Instituciones Sociales A. C.;

h).- El Presidente del Colegio de Ingenieros Civiles;

i).- El Presidente de la Cámara Nacional de Vivienda;

j).- El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria y la Transformación;

k).- El Presidente del Colegio de Contadores;

l).- El Presidente del Colegio de Abogados;

m).- El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera;

n).- El Presidente de la Asociación Protectores del Agua A.C.;

o).- El Presidente de la Tonantzin Tlalli Venerable Madre Tierra A.C.;

p).- La Presidenta de las Damas Victorenses A.C.;

q).- La Presidenta de la Asociación de Mujeres A.C.;

r).- Un representante de la Universidad Autónoma de Tamaulipas;

s).- Un representante de la Universidad La Salle;

t).- Un representante del Tecnológico de Victoria;

u).- Un representante de la Universidad Politécnica de Victoria; y,

v).- Un representante del Centro de Investigaciones y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, Campus Tamaulipas.

Otra diferencia de fondo entre la propuesta de Everardo y el IMPLAN Victoria es que este último cuenta con capítulos sobre la vigilancia y fiscalización, el régimen laboral y de la extinción del Instituto en concordancia con el Articulo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

Zona Conurbada Tampico

El Instituto Metropolitano de Planeación del Sur de Tamaulipas creado mediante un decreto, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal con una estructura orgánica similar a la que propone Everardo Villareal con una Junta de Gobierno y un Consejo Consultivo.

En él, su Consejo Consultivo Ciudadano es un hibrido al ser un organismo Metropolitano. Hay integrantes nombrados por el Gobernador y cada uno de los Ayuntamientos metropolitanos, sin embargo hay catorce representantes de la Sociedad Civil Organizada.

 Artículo 11.- El Consejo Consultivo Ciudadano se Integrará de la siguiente forma:

I.        Un Presidente Honorario, que será el Gobernador del Estado.

II.        Cinco Consejeros Ciudadanos, designados por el titular del Ejecutivo;

III.        Cinco Consejeros Ciudadanos, designados por cada uno de los Ayuntamientos de entre los sectores de la comunidad involucrados en el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial.

IV.        Catorce consejeros representantes de organizaciones e instituciones existentes en la Zona Conurbada, y que a continuación se enumeran:

a.     Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción;

b.     Cámara Nacional de Comercio de cada uno de los Ayuntamientos Altamira, Ciudad Madero y Tampico;

c.     Colegio de Arquitectos;

d.     Colegio de Notarios;

e.     Hoteleros;

f.      Confederación Patronal de la República Mexicana;

g.     Organismos Operadores de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado;

h.     Petróleos Mexicanos;

i.      Comisión Federal de Electricidad;

j.       Consejo de Instituciones Empresariales del Sur de Tamaulipas;

k.     Asociacion de Industriales del Sur de Tamaulipas;

 Otra diferencia de fondo entre la propuesta de Everardo y el IMPLAN Victoria es que este último cuenta con capítulos sobre la vigilancia y fiscalización, el régimen laboral y de la extinción del Instituto en concordancia con el Articulo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

Matamoros

En nuestra hermana ciudad de Matamoros, toman enserio la descentralización, no solo tienen patrimonio y personalidad jurídica propia, sino van más allá y ciudadanizan a su Consejo Directivo órgano supremo del Instituto, mismo que designa al Director del IMPLAN.

El órgano supremo del IMPLAN Matamoros es su Consejo Directivo integrado por:

I.        El Presidente Municipal;

II.        El Director de Obras Públicas;

III.        Un Regidor designado por la Comisión de Obras Públicas del Cabildo Municipal;

IV.        El Director del IMPLAN;

V.        El Representante del Consejo Consultivo del IMPLAN;

VI.        El Representante de Asesores del IMPLAN

VII.        El Representante del Consejo Coordinador Empresarial;

VIII.        El Representante del Colegio de Ingenieros Civiles;

IX.        El Representante del Colegio de Arquitectos;

X.        Un Representante de las Instituciones de Educación Superior de la Ciudad;

XI.        Un Representante de los organismos de servicio de la ciudad;

XII.        El Director del Colegio de la Frontera Norte;

XIII.        El Director de Desarrollo Social del Municipio;

XIV.        El Director de Control Ambiental;

XV.        El Gerente General de la Junta de Aguas y Drenaje;

XVI.        Un Representante del Colegio de Notarios Públicos;

XVII.        Un Representante de la Asoc. de Maquiladoras de la Ciudad;

XVIII.        El Representante de Desarrollo Urbano y Planeación del Gobierno del Estado;

XIX.        El Representante de Desarrollo Urbano y Planeación del Gobierno Federal.

Asimismo el Consejo Directivo es el facultado para designar al Director del IMPLAN, no el alcalde en turno.

Nuevo Laredo

El IMPLADU Nuevo Laredo también es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal creado mediante un Decreto no un Reglamento. El IMPLADU Nuevo Laredo toma enserio la participación de la Sociedad Civil Organizada al estipular que el Consejo Consultivo como la máxima autoridad del Instituto. A diferencia de la propuesta de Everardo, en Nuevo Laredo la Sociedad Civil Organizada es quien escoge a sus representantes en el Consejo Consultivo, es decir, el Consejo Consultivo esta ciudadanizado.

ARTÍCULO 10.- El Consejo Consultivo es la máxima autoridad del “INSTITUTO” y tiene las facultades necesarias para cumplir con los objetivos asignados al mismo en el Acuerdo que lo creó, este Decreto y demás ordenamientos aplicables; el Consejo Consultivo lo integran los siguientes representantes de los sectores público, privado y social:

I.        Un Presidente: que lo será el Presidente Municipal;

II.        Un representante del Gobierno del Estado;

III.        El Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios Municipales;

IV.        El Director General del “INSTITUTO”, quien fungirá como Secretario Técnico;

V.        El Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano;

VI.        El Regidor Presidente de la Comisión de Obras y Servicios Públicos;

VII.        Un representante del Colegio de la Frontera Norte;

VIII.        Un representante del Comité de Planeación y Desarrollo Urbano del Municipio de Nuevo Laredo;

IX.        Un representante del Colegio de Arquitectos de Nuevo Laredo AC;

X.        Un representante del Colegio de Ingenieros Civiles de Nuevo Laredo AC;

XI.        Un representante de la Cámara Mexicana de la Construcción;

XII.        Un representante de la Asociación de Constructores de Nuevo Laredo AC; y

XIII.        Un representante del Consejo Sociedad Gobierno.

XIV.        Con excepción del Presidente y el Secretario Técnico, los demás miembros del Consejo Consultivo tendrán el carácter de Vocales.

En Reglamento del IIMPLADU contiene capítulos sobre los Derechos y Obligaciones del Personal y de las Infracciones y Medidas Disciplinarias.

Conclusión

Haciendo un balance objetivo de los razonamientos expuestos aquí y en las entregas anteriores a la Secretaría del Ayuntamiento, se podría decir en lo general que son mayores las ventajas de ciudadanizar el órgano de gobierno del IMPLAN Reynosa y delegarle la facultad de designación del Director para tener una verdadera descentralización y un gobierno con democracia participativa.

Es importante insistir a ustedes que la necesidad de integrar a los gobernados y sobre todo a los profesionistas y conocedores de los temas de planeación urbana en la toma de decisiones a largo plazo garantizará su éxito.

“La planeación nacional, democrática y participativa, es el instrumento fundamental de la descentralización, porque la experiencia ha demostrado que una planeación centralizada y burocrática no constituye el camino para lograr la participación solidaria de los ciudadanos en las grandes empresas que debemos llevar a cabo para lograr el desarrollo nacional.” Miguel de la Madrid.

“Actualizar la reglamentación municipal que tutela la ordenación territorial y elaborar un Plan Parcial de Desarrollo Urbano con una visión de largo alcance, que genere un impacto positivo durante los próximos 30 años. Incluyendo en su conceptualización a expertos en la materia, tales como: Cámaras de la Construcción y Transformación, Colegios de Arquitectos e Ingenieros, Universidades, Profesionistas y Urbanistas reconocidos en el tema, entre muchos otros.Everardo Villarreal Plan Municipal de Desarrollo.

Podemos afirmar que la propuesta de Everardo Villarreal de hacer del IMPLAN Reynosa un organismo descentralizado pero al mismo tiempo pretender que sea le Alcalde quien elija al Director y la Junta de Gobierno elija a el Consejo Directivo es por su falta de voluntad política y el miedo de permitir que menores niveles de gobierno y a la ciudadanía asuman mayores cuotas de poder.

Se requiere un IMPLAN descentralizado pero ciudadano para poder garantizar la participación ciudadana efectiva en el diseño e implementación de programas de desarrollo urbano.

Señores regidores, les solicito no votar el Proyecto de Reglamento del IMPLAN en los términos presentados por Everardo Villarreal ya que creemos que no es el vehículo adecuado para la transición de un organismo desconcentrado a un organismo descentralizado. Los invito a abrogar el Reglamento vigente y crear un Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Planeación y Movilidad Sustentable.

Y en el nuevo instituto velar por que la participación de la Sociedad Civil Organizada esté garantizada, además de la rendición de cuentas.

Por un Reynosa mejor

Arq. Marco Vergara Vázquez


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